martes, 17 de julio de 2007

Resumen de Fallos: Caso Riveros

Resumen realizado según lo publicado en diferentes medios de información:
  • Con el voto de cuatro de sus siete miembros, el máximo tribunal de la Nación dispuso el viernes 13 de Julio 2007 la nulidad del indulto concedido por el presidente Carlos Menem a un ex integrante del Ejército, Santiago Riveros, acusado de violaciones de los derechos humanos. Tal sentencia abrió la puerta a la anulación de otros indultos con los cuales fueron beneficiados numerosos militares a quienes se acusa de graves delitos cometidos durante el último régimen de facto.
  • Dos jueces de la Corte, Carlos Fayt y Carmen Argibay, votaron en disidencia. Ambos consideraron que la propia Corte, en 1990, se había pronunciado en favor de la legalidad del indulto que había favorecido al ex general Riveros, por lo cual no podía reabrirse este caso, en tanto la cosa juzgada es una garantía constitucional de derechos individuales. Fayt, además, sostuvo que no es posible aplicar retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad, aprobada por la Argentina en 1995, para delitos ocurridos mucho tiempo antes.
  • La Constitución nacional no permite que sea aplicada una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a su sanción, al tiempo que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho punible.
  • El más alto tribunal de la Nación ha sostenido que para que un crimen pueda ser considerado como delito de lesa humanidad y, en consecuencia, resulte imprescriptible, tendría que haber existido alguna intervención del Estado. Este criterio restrictivo choca con lo que dispone el Tratado de Roma para la Corte Penal Internacional, que ha establecido que se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Entre tales actos, se menciona la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos", de conformidad con "la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover una política". Es de particular importancia que se habla tanto de un Estado como de una "organización", de lo cual se desprende que para el tribunal internacional es perfectamente factible que organizaciones terroristas sin apoyo estatal puedan cometer delitos de lesa humanidad.
  • El fallo no tiene tanta trascendencia cuantitativa: impacta sobre 32 militares que ya están bajo proceso. La sentencia les da a esos casos un aval jurídico. Pero, desde lo simbólico, el fallo si es muy impactante. Primero, porque no son muchos los países ni los tribunales internacionales que juzgaron hasta el final crimenes de lesa humanidad. Y, segundo, porque la sentencia, implícitamente, determina vencidos (los ex mlitares) y vencedores (los guerrilleros que, aun habiendo matado a inocentes, no serán juzgados porque sus indultos no son anulados). Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, el fallo deja serias dudas sobre la conveniencia de menospreciar principios jurídicos fundamentales de Occidente. Fayt y Argibay hacen hincapié, precisamente, en que el derecho prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.
  • Quedará abierto el camino para anular los indultos a los jefes militares de la última dictadura militar, Jorge Rafael Videla, Emilio Massera y otros jefes de la represión ilegal.
  • Con este fallo, la Corte cerró un ciclo que inició en 2004, cuando el tribunal -ya con algunos de los jueces designados por el presidente Néstor Kirchner- declaró en el caso del espía chileno Enrique Arancibia Clavel que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.

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