lunes, 2 de julio de 2007

Resumen de Fallos: Garcia Mario c/ Embajada de Pakistan

Como la embajada constituyó un domicilio especial en Argentina esto da a los jueces jurisdicción para entender en la causa.

Seria injusto y contrario a la buena fe que Pakistan pueda dejar de lado la clausula del contrato q contenia esa dirección.

Basta pensar en el absurdo de un Estado contratara con un ciudadano de nuestro pais cualquier cantidad de bienes y luego se negara a cumplir y a someterse a los tribunales nacionales.

No se compromete el normal desenvolvimiento de la misión diplomática ni se encuentra en tela de juicio un acto de gobierno (iuri impierii) sino q se refiere a un cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de locación (iuri gestionis).

Se fundamenta en art 2 inc F (acciones sobre bienes inmuebles en territorio nacional) e inc A (consentimiento expreso en un contrato de q los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción, debido al domicilio especial constituido).

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