jueves, 16 de agosto de 2007

Apuntes: Costumbre y Relaciones de derecho internacional y derecho interno

Corresponden a la materia "El Derecho Internacional Público en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (Dr Bradi - UBA). Es un apunte que cita algunos fallos que corresponden a la primera parte de la materia.

Costumbre:

- Costumbre ulterior: no hay elementos para establecer que tal comportamiento desarrollado por las partes fuese una práctica constante y uniforme aceptada como derecho. No se justifica que la aludida omisión en las que habían incurrido ambos estados refleje la convicción del cumplimiento de una obligación internacional. La reiteración invariable de ciertos actos puede responder a simples motivos de tradición, conveniencia o cortesía y no a la conciencia de un deber jurídico. (MANAUTA)

Relaciones de derecho internacional y derecho interno:

- Argentina, en paz, en su derecho interno, no podrá serle opuesto ningún tratado que no esté en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la CN (art 27). Cuando se trata de mantener la paz o de afianzar el comercio con las potencias extranjeras, se aplica la teoría dualista.
Cuando se trata de guerra en causa propia, tanto la República como el gobierno político deben respetar los tratados con rigorismo, teniendo en cuenta la máxima de que ley posterior deroga la anterior. (MERCK)

- Un decreto (delegación legislativa) no puede modificar un tratado. Las leyes y los tratados tienen igual rango constitucional, rige el ppio de ley posterior deroga ley anterior. (PETROLERA ESSO)

- Violación de un tratado internacional por establecimiento de normas internas que contengan conductas contrarias o por omisión de establecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. Acto complejo federal. Obligación internacional de que los órganos administrativos y jurisdiccionales respeten el tratado. Interpretación del tratado por jurisprudencia de la CIDH, derecho internacionalmente exigible. “En las condiciones que establezca la ley” implica medidas dentro del ordenamiento jurídico, obligación de resultado. Finalidad del derecho. (EKMEKDJIAN).

- Art 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (FIBRACA)

- Gravedad institucional si el Estado incurre en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Armonía y concordancia (CN y Tratados), juicio del constituyente. Complementariedad. El Congreso debe hacer cumplir en el orden interno la obligación internacional asumida. (MONGES)

- “Condiciones de su vigencia” OC, guía de interpretación. (BRAMAJO)

- Armonía entre dos derechos con igual jerarquía constitucional, correspondencia recíproca. (VS c/ DAM)

- La CS no puede atender una causa en la que para hacer cumplir una sentencia CIDH se violen derechos constitucionales (incluidas CADH) de la otra parte. (RES. 1404/2003)

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