jueves, 16 de agosto de 2007

Resumen de Fallos: Herengus S.A. c/ Pcia. de Santa Cruz s/ inconstitucional (ley prev. 2144) (1994)

HECHOS: Herengus SA, su principal objeto es la captura de langostinos, merluza, calamar y otras especies aptas para el consumo humano, en especial, para su exportación, actividad q realiza dentro de los Golfos Nuevo y San Jorge (de jurisdicción pcial. Y donde se pagan los correspondientes permisos y tributos) y en mar abierto, de jurisdicción nacional, cumpliendo con los requisitos de preservación de recursos establecidos por autoridades nacionales o provinciales.
La pcia. de Santa Cruz mediante la ley 2144 reivindica para sí el dominio del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas, contradiciendo los límites establecidos por a ley nacional 18.502. Como consecuencia de esta legilación provincial, en 1991, se le informó a las empresas pesqueras q para renovar sus permisos de pesca provinciales debían acompañar el comprobante de pago correspondiente a las capturas realizadas en las 200 millas marinas q la provincia reivindica como de su dominio.

Parte actora: Herengus SA inicia demanda contra la Pcia. de Santa Cruz para q se declare la inconstitucionalidad de la ley 2144. Alega q la actividad q esta empresa lleva a cabo se encuentra regulada por un conjunto normativo (leyes 17.094, q reivindica la soberanía nacional de la Nación sobre el mar adyacente hasta las 200 millas marinas, la 17.500, q establece q los recursos del mar territoria argentino son propiedad del Estado Nacional y la 18.502, q define la jurisdicción q distribuye entre la nación y Pcias.), del cual se puede deducir el dominio exclusivo de las provincias dentro de las 3 millas adyacentes a sus costas o de 12 millas entre cabos y el dominio exclusivo de la Nación entre las 3 millas hasta las 200 millas. En cuanto a la jurisdicción, es exclusiva de la Nación dentro de estos últimos límites, y concurrente entre Nación y Provincias en las 3 millas adyacentes a la costa.

Parte demandada: La provincia de Santa Cruz niega q la legislación provincial cuestionada afecte principios constitucionales y sostiene q fue dictada de acuerdo a las atribuciones q le son propias y en ejercicio de derechos q le corresponden como autoridad provincial dentro del régimen federal. También platea la inconstituionalidad de la ley nacional 20.136, expresa q la dejar de ser territorio nacional, la ley 14.408 fijó los límites de la pcia., pasando a formar parte de su dominio público los mares territoriales hasta la distancia q detemina la legislación especial y agrega q las pcias., según la CN, conservan el poder no delegado a la Nación. A ésta sólo le fue cedido lo concerniente a la navegación, de manera q lo realito a la pesca q tenga lugar dentro del dominio público provincial no puede ser reglamentado por la autoridad nacional (“la pesca no está dentro de las materias q según la Constitución son de jurisdicción federal y solo puede caer bajo el control nacional si se afecta el comercio marítimo o interprovincial.”)

Estado Nacional (Subsecretaria de agricultura, ganadería y pesca): afirma q el interés de la Nación surge del hecho de estar comprometida su competencia como autoridad de la política nacional pesquera y su responsabilidad en la administración de los recursos naturales del mar argentino. Estos recursos deben ser fiscalizados y controlados para su adecuado manejo y racional explotación. Estos propósitos pueden debilitarse si se dividen las responsabilidades entre nación y provincias, es el Estado nacional quien tiene la capacidad y los medios idóneos para ordenar una política sobre la actividad pesquera, ésto escapa a las facultades de las provincias. Pide se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 2144.

CSJN: tema a tratar, si la ley provincial 2144 y la actividad fiscal de la demandada avanzan sobre cuestiones reservadas a la autoridad nacional (establecidas por la Const. Nac.)
Ley 17.094, ésta extendió la soberanía marítima nacional hasta la distancia de 200 millas marinas, se hizo hincapié en la necesidad de establecer límites debido a las actividades extractivas desarroladas por naves extranjeras en ese sector.
Ley 17.500, recogió lo establecido por la anterior y procuró crear los estímulos necesarios para q se estructure una industria poderosa y eficiente. Dispuso, en su art. 1 q los recursos del mar territorial argentino son propiedad del Estado Nacional; éste podría conceder su explotación.
Ley 20.136, sustituye algunos arts. De la ley anterior, y reiteró el principio de asegurar la conservación de los recursos pesqueros mediante una racional utilización y el aumento de la producción, puesto q la actividad pesquera es un recurso nacional con perpectivas internacionales.
Orden internacional: la Argentina adhirió a la Convención de los derechos del Mar q delimitó el área conocida como zona económica exclusiva a se extiende hasta las 200 millas marinas de las cosas ribereñas.
La pesca esta relacionada en forma directa y vital con fines federales de máxima jerarquía, la cual encuadra en la regulación del comercio contenida por el art 67, inc 12 CN (antes de la reforma) y su ejercicio compromete otras facultades del Congreso de la Nación, como por ejemplo, la regulación de la navegación marítima. Si se reconoce la validez de la legislación provincial, también se estaría vulnerando el inc. 16 de art. 67, el poder de reglar el comercio exterior concebido como medio de promoción del bienestar general. Como así tambien el inc. 14, q otorga al Congreso la potestad de fijar los límites terriroriales de las pcias.
Se declara la inconstitucionalidad de la ley local 2144, puesto q va en contra de la supremacía contenida en el art. 31 CN. Se hace lugar a la dda.

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