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lunes, 2 de julio de 2007

Apuntes: Proyecto de Convención de 1991 - "Proyecto de articulos sobre las inmunidades jurisdiccionales y sus bienes" (resumen)

- Inmunidad de Jurisdicción

Las “inmunidades jurisdiccionales” se emplean no solo en relación con el derecho de los Estados soberanos a la exención del ejercicio de la potestad jurisdiccional sino también en relación con el no ejercicio de todos los demás poderes administrativos y ejecutivos mediante cualesquiera medidas o procedimientos y por cualquier autoridad del Estado en lo referente a un proceso judicial.

Para que se plantee la cuestión de las inmunidades jurisdiccionales, es condición previa la existencia de dos Estados soberanos independientes (un Estado extranjero y otro Estado del “foro”).

- Estado y Tribunales (conceptos)

Se entiende por Estado al Estado y sus órganos de gobierno, las subdivisiones políticas del Estado, los organismos e instituciones del Estado y los representantes del Estado.

Se entiende por Tribunal a cualquier órgano de un Estado con potestad para ejercer funciones judiciales.

El término “Estado” debe entenderse teniendo en cuenta su objeto y fin, a saber, determinar las entidades o personas facultadas para invocar la inmunidad del Estado.

- Transacción mercantil

La expresión “transacción mercantil” requiere una definición para enumerar los tipos de contratos o transacciones comprendidos por su ámbito.

Dicha expresión abarca tres clases de transacciones. En primer lugar, comprende toda clase de contratos o transacciones mercantiles.

En segundo lugar, comprende también los contratos de préstamo y demás transacciones de carácter financiero.

En tercer lugar, comprende asimismo otros tipos de contrato o acuerdos de naturaleza mercantil, industrial o de arrendamiento de obras o servicios, abarcando así una amplia variedad de campos de actividad de los Estados.

Los contratos de trabajo quedan excluidos de esta definición.

- Transacción mercantil (criterios de naturaleza y de finalidad, distinción)

Para determinar si un contrato o transacción es “transacción mercantil” se deben seguir dos criterios.

En primer lugar, debe atenderse principalmente la naturaleza del contrato o transacción. Si se demuestra que no tiene naturaleza no será necesario indagar más allá.

Sin embargo, si de la aplicación del criterio de la “naturaleza” se desprende que el contrato o transacción es aparentemente mercantil, el Estado tiene la posibilidad de impugnar esta conclusión atendiendo al a finalidad del contrato o transacción.

- Comparecencia e Incomparecencia de un Estado en la causa (consecuencias)

Un Estado no consiente en someterse al ejercicio de la jurisdicción de otro Estado cuando comparece condicionalmente o lo hace expresamente para oponerse o impugnar la jurisdicción basándose en la inmunidad soberana del Estado.

Y la incomparecencia de un Estado en un procedimiento no puede interpretarse como sumisión pasiva de la jurisdicción.

- Contratos de trabajo entre individuos de un Estado y otro Estado empleador

Los “contratos de trabajo” han surgido como excepción de la regla de inmunidad de los Estados. Los “contratos de trabajo” se han excluido de la expresión “transacción mercantil”. Son, pues, de naturaleza distinta.

Resumen de Fallos: Vallarino c/ Embajada de Japón

La Corte compara el fuero laboral de Cap Fed. con los federales laborales.

Embajada de Japón plantea insconstitucionalidad de la Ley (contra la costumbre). Corte: “la ley tiene criterio basado en la costumbre internacional”

Vallarino promovió demanda en la que reclamó haberes adeudados, horas extras, etc.

El actor se desempeñaba en el area de seguridad.

La Camara confirmó sentencia de primera instancia, rechazó planteo de insconstitucionalidad de la ley 24488 y las defensas de nulidad, incompetencia e inmunidad de jurisdicción y ejecución.

Japon interpuso recurso extraordinario ya q sostenia q desde el fallo “Romeo” la corte abandono doctrina de “Manauta” y establecio la necesidad de consentimiento para someter a la jurisdicción. Agrego q lo q se demanda son actos de iuri imperio y q la ley 24488 es insconstitucional y contraria a costumbre y tratados internacionales.

Justamente a partir de la causa “Manauta” se entendio con fundamento en la practica internacional que se adhiere al ppio de inmunidad restringida o relativa (diferenciando iuri imperri de iuri gestioni).

La Ley al adoptar esa tesis dispone en art 2 inc D q los estados no podran invocar inmunidad de jurisdicción cuando fueren demandados por cuestiones laborales x argentinos o residentes…”

Se confirma sentencia.

Según voto de Petracchi: “la ley 24488 lejos de contradecir la costumbre internacional la ha aceptado”.

(Corte Suprema)

Resumen de Fallos: Gerini c/ Embajada de Honduras

Una funcionaria administrativa q se desempeñaba en la Embajada de Honduras pretende derecho de indemnización por despido y sustitutivo de preaviso.

1º instancia: desestima inmunidad de la demandada

Camara: hace lugar a la defensa en tanto considera acreditada en la causa la calidad de la actora de funcionaria publica del Estado demandado.

“Los jueces argentinos carecen de competencia para el juzgamiento de las eventuales consecuencias de una relación de empleo publico emanada de un acto de designación decitado x Jefe de Estado extranjero”

Hacen lugar a la Embjada de Honduras ya q no esta buen fundamentada la existencia de relacion laboral, sino la de empleo publico

Resumen de Fallos: Garcia Mario c/ Embajada de Pakistan

Como la embajada constituyó un domicilio especial en Argentina esto da a los jueces jurisdicción para entender en la causa.

Seria injusto y contrario a la buena fe que Pakistan pueda dejar de lado la clausula del contrato q contenia esa dirección.

Basta pensar en el absurdo de un Estado contratara con un ciudadano de nuestro pais cualquier cantidad de bienes y luego se negara a cumplir y a someterse a los tribunales nacionales.

No se compromete el normal desenvolvimiento de la misión diplomática ni se encuentra en tela de juicio un acto de gobierno (iuri impierii) sino q se refiere a un cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de locación (iuri gestionis).

Se fundamenta en art 2 inc F (acciones sobre bienes inmuebles en territorio nacional) e inc A (consentimiento expreso en un contrato de q los tribunales argentinos ejerzan jurisdicción, debido al domicilio especial constituido).

Resumen de Fallos: Davidoff Constantino c/ Reino Unido

Davidoff inicia juicio contra RU a fin de obetener reparación de daños y perjuicios q le ha ocacionado el arbitrario accionar de dicho Estado.

Contrato firmado en 1982 con una firma esocesa vinculada a la Corona Británica, con el objeto de desmontar tres aldeas factorias balleneras en el Archipiélago Georgias del Sur.

Fue acusado, difamado e injuriado por el Gob. Británico de incluir miltares entre el personal obrero para reinvindicar soberania argentina sobre ese territorio.

(fundaban q habian llegado con transporte naval de la Armada).

Lo funda Davidoff en ley 24488 “los Estados extranjeros no podran invocar inmunidad cuando fueren demandados por daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos”

Para el Procurador no hay competencia originaria de la Corte en este caso (la Corte sostiene lo mismo). “dicha competencia originaria se da en los supuestos q el actor o demandado sea un agente extranjero q goce de status diplomático”.

Se basan en el art 117 CN, hay competencia originaria cuando un diplomatico sea parte y no cuando lo sea un Estado.

Resumen de Fallos: Cereales Asunción c/ Adm. de Puertos de Paraguay

Cereales promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión en la cual se autorizó a la actora a operar en la zona franca paraguaya en territorio argentino (ya q exisitia una zona franca a favor de la Rep de Paraguay en Rosario firmado con el Estado argentino)

1º instancia: falta de jurisdicción argentina para conocer en el presente caso.

Cámara: revocó fallo de 1º ya q Argentina se habia reservado en la zona franca todas las facultades emanadas de la soberanía territorial. Paraguay al no haber hecho reserva reconocía la jurisdicción.

Ley 24488: “los estados extranjeros no podrán invocar inmunidad de jurisdicción en los casos de actividad comercial o industrial” (criterio restrigido de la inmunidad de jurisd., se basa en los actos de iuri gestionis).

No habiéndose pactado la jurisdicción paraguaya, las partes razonablemente han podido prever q serian competentes los jueces del lugar en que debía cumplirse el contrato.

El Procurador sostenia lo contrario al fallo, que habia que revocar la sentencia de Cámara debido a que existia ejercicio del poder público.

Alcance del término “comercial”: la jurisprudencia de la Corte en diversos votos lo utilizó el termino como sinonimo de iure gestionis, se lo consideró en un sentido amplio.

En este caso la pauta de interpretación valida para determinar si el Estado puede ser juzgado por los tribunales nacionales es de la NATURALEZA de la actividad. Es por ello que los “servicios de movimiento de descarga portuaria” constituyen actividad comercial.

Fallo: se declara admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia y se establece competencia del Juzgado Federal nº 2 de Rosario.
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