miércoles, 25 de julio de 2007

Apuntes: Garantías constitucionales

GARANTIAS
Son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos.
Clasificación: Genéricas y Específicas.

DEBIDO PROCESO:
Es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos. Surge del Art. 18.

ART 18: + Juicio Previo: Nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.
+ Juez Natural: Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
+ Ley Anterior: el juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.
+ Inviolabilidad de la defensa en juicio: La C.N asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus derechos; es decir, para demostrar su inocencia o la legitimidad de los derechos que invoca, etc.
+ Declaración contra si mismo: Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y quedan abolidos para siempre, toda especia de tormento y los azotes.


HABEAS CORPUS: Es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad físico contra las perturbaciones ilegitimas que esta pueda sufrir. Surge del Art. 43 (ultimo párrafo).

A través de la acción de habeas corpus se inicia un proceso breve y rápido, que tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre el afectado es ilegitima. Si resulta ilegitima, entonces el juez ordenara que inmediatamente cese dicha perturbación.

Clases: Clásico (o reparador) – Preventivo – Correctivo – Restringido.

Legitimación para promover la acción: Puede ser impuesta por: el propio detenido, otra persona en su nombre o el juez, de oficio.

Regulación: La regulación legal se encuentra en la Ley 23098


AMPARO: Es una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física, (ya q esta se encuentra regulada en habeas corpus).

La acción de amparo, al igual q H.C, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual podrían producirse daños irreparables.

Origen y evolución: De la Jurisprudencia de la Corte Suprema…..

Caso Siri año 1957: amparo contra actos estatales.

Caso Kot año 1958: se extiende la protección del amparo contra actos de particulares.

Clases: Amparo Clásico o Individual: tiende a proteger los derechos de las personas en forma individual. Art. 43 primer párrafo.
Amparo Colectivo: defiende intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Art. 43 segundo párrafo.

HABEAS DATA: Es una garantía que poseen las personas para exigir explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen información sobre ella (o su familia), y así averiguar que datos puntuales tienen y porque y para que los tienen. Surge en el Art. 43.tercer párrafo.

Clases: Informativo
Rectificador.
Confidencial o preservador.

Ambitos que no ocurre H. Data: - Docu. Histórica. – Documentación referida a la actividad comercial, empresarial o financiera de alguien. – Secreto periodístico.

Regulación: Ley 25326 del año 2000.

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