miércoles, 25 de julio de 2007

Apuntes - Habeas Corpus (clases)

CLASES DE HABEAS CORPUS

El hábeas corpus es la garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción, a través de un procedimiento judicial sumario que se tramita en forma de juicio. Al decir que el hábeas corpus protege la libertad física damos a entender que es la garantía deparada contra actos que privan de esa libertad, o que la restringen sin causa o sin formas legales, o con arbitrariedad (detenciones, arrestos, traslados, prohibiciones de deambular, etc.).
Encuentra su fundamento en el Art. 18 de la C.N. cuando dispone que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
El propósito fundamental del hábeas Corpus es la tutela de la libertad física. Y la acción fue incorparada en el articulo 43, cuarto párrafo, de la CN, por la reforma de 1994. Antes de esta incorporación del habeas corpus la jurisprudencia y doctrina hacían derivar a este instituto directamente del artículo 18.

“Habeas Corpus” significa, en latín, “eres dueño de tu cuerpo”. De esta misma frase se desprende el objetivo de la acción: resguardar la libertad física de los ataques ilegítimos, actuales o inminentes, contra ella.

El Habeas Corpus tiene por objeto hacer concluir arrestos dispuestos inconstitucionalmente.

Los únicos arrestos de los que puede disponer la autoridad pública son: o por averiguación de antecedentes por un tiempo muy breve, el necesario para conocer los antecedentes prontuariales del detenido, o en caso de un demente violento, para evitar daño a si mismo o a terceros, pero en este caso en un establecimiento de salud. Luego de que se cumplan los objetivos informativos policiales o de curación médicos, el detenido debe ser puesto enseguida en libertad, en caso contrario se lo debe poner a disposición de un juez competente. Es en los supuestos que así no ocurra cuando precede el hábeas corpus.

Las diferentes clases de Habeas Corpus son:
(Bidart Campos y Ekmekdjian dicen que en el texto constitucional del art. 43 existen cinco clases de Habeas Corpus)

Restringido: Tiene por finalidad concluir con perturbaciones menores a la libertad corporal, en las cuales el agraviado no es privado totalmente de su derecho a circular, pero sí molestado en su ejercicio, mediante seguimientos infundados, citaciones frecuentes a concurrir a dependencias policiales, vigilancia del domicilio de un habitante sin su pedido, privación de acceso a determinados sitios. Esta contemplado en el Art. 3 inc. 1 de la ley 23.098 y Art. 43 C.N.. El objeto es concluir con las mencionadas perturbaciones.
Procede cuando existe una restricción ilegítima de la libertad ambulatoria. Son los casos de hostigamiento, seguimientos ostensibles e infundados, etc.

Correctivo: instrumentado por el Art. 3, inc. 2 de la ley 23.098 y Art. 43 de la C.N., y tiene por objeto finalizar con la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”. El sustento de este habeas corpus esta en la ultima parte del Art. 18 de la C.N. cuando indica: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que los autorice”. En la practica se ha admitido esta variante del habeas corpus para un preso, a fin de lograr el adecuado tratamiento psicoterapéutico en razón de su condición de drogadicto, o para impedir que un detenido quede bajo la custodia de agentes acusados por el mismo preso de los delitos de vejación y apremios ilegales, y respecto de los cuales se dicto un auto de prisión preventiva por tal motivo. También para concluir con traslados inmotivados de un preso, o en supuestos de peligro físico o moral en perjuicio del arrestado.
Desde un punto de vista doctrinario, Sagües ha criticado esta clase de habeas corpus porque el fin jurídico tutelado no es la libertad física sino el debido trato en prisión, y para su protección correspondería el amparo.

Preventivo: Sirve para objetar amenazas de arrestos, de restricciones menores a la libertad o de trato indebido en las cárceles, y esta previsto por el inc. 1 del Art. 3 de la ley 23.098, como por el Art. 43 de la C.N.. La amenaza debe ser cierta, no conjetural ni presuntiva para lo cual se requiere positiva demostración de su existencia. Debe probarse la intención o la decisión, no consumada, de detener a la persona.
Se intenta prevenir a quién se crea amenazado de una detención.

Reparador: garantía clásica reconocida como consecuencia implícita del art.18 de la CN. Procede cuando el derecho lesionado o restringido sea la libertad física o ambulatoria. Se aplica fundamentalmente en los casos de arresto o prisión ilegal. Y hace cesar la detención ilegal.

Por desaparición forzada: Si bien puede ser incluido en la categoría de habeas corpus reparador (arresto o prisión ilegal), los constituyentes han querido incluirlo expresamente en el texto constitucional, como una forma de poner el acento en el respeto de los derechos individuales, una declaración política contra los métodos aberrantes utilizados por el último gobierno de facto, recogiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que los admitió para averiguar el paradero de personas denunciadas como desaparecidas por sus parientes o amigos. La asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su reunión plenaria del 9 de junio de 1994, aprobó la “Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas”, la cual define los actos de desaparición forzada de personas y otorga jurisdicción a cualquier Estado parte para juzgar esos hechos como delitos (supranacionales), cuando la víctima o el imputado sea nacional de ese Estado. Establece también la imprescriptibilidad de la pena, no admite el eximente de obediencia debida, prohíbe el juzgamiento por tribunales distintos de los ordinarios.

Finalmente el texto constitucional acoge el criterio de la ley 23098, declarando procedente la acción de habeas corpus aun bajo la vigencia del estado de sitio.
a fin de comprobar: a) la legitimidad de la declaración del estado de sitio; b) la correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración de estado de sitio; c) la agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, que ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas, y d) el ejercicio de la opción previsto por el Art. 23 de la C.N.. es decir, la facultad de ser arrestado o salir del territorio argentino.

No hay comentarios:

El blog | Contacto
Versiones | Sindicar contenido RSS | Vía EMail

IusContenidos - 2006/2007 - Site & Blog dedicado al Derecho. Apuntes, Fallos, Doctrina, Discursos, Monografías, Cátedras recomendadas.