lunes, 2 de julio de 2007

Apuntes: Proyecto de Convención de 1991 - "Proyecto de articulos sobre las inmunidades jurisdiccionales y sus bienes" (resumen)

- Inmunidad de Jurisdicción

Las “inmunidades jurisdiccionales” se emplean no solo en relación con el derecho de los Estados soberanos a la exención del ejercicio de la potestad jurisdiccional sino también en relación con el no ejercicio de todos los demás poderes administrativos y ejecutivos mediante cualesquiera medidas o procedimientos y por cualquier autoridad del Estado en lo referente a un proceso judicial.

Para que se plantee la cuestión de las inmunidades jurisdiccionales, es condición previa la existencia de dos Estados soberanos independientes (un Estado extranjero y otro Estado del “foro”).

- Estado y Tribunales (conceptos)

Se entiende por Estado al Estado y sus órganos de gobierno, las subdivisiones políticas del Estado, los organismos e instituciones del Estado y los representantes del Estado.

Se entiende por Tribunal a cualquier órgano de un Estado con potestad para ejercer funciones judiciales.

El término “Estado” debe entenderse teniendo en cuenta su objeto y fin, a saber, determinar las entidades o personas facultadas para invocar la inmunidad del Estado.

- Transacción mercantil

La expresión “transacción mercantil” requiere una definición para enumerar los tipos de contratos o transacciones comprendidos por su ámbito.

Dicha expresión abarca tres clases de transacciones. En primer lugar, comprende toda clase de contratos o transacciones mercantiles.

En segundo lugar, comprende también los contratos de préstamo y demás transacciones de carácter financiero.

En tercer lugar, comprende asimismo otros tipos de contrato o acuerdos de naturaleza mercantil, industrial o de arrendamiento de obras o servicios, abarcando así una amplia variedad de campos de actividad de los Estados.

Los contratos de trabajo quedan excluidos de esta definición.

- Transacción mercantil (criterios de naturaleza y de finalidad, distinción)

Para determinar si un contrato o transacción es “transacción mercantil” se deben seguir dos criterios.

En primer lugar, debe atenderse principalmente la naturaleza del contrato o transacción. Si se demuestra que no tiene naturaleza no será necesario indagar más allá.

Sin embargo, si de la aplicación del criterio de la “naturaleza” se desprende que el contrato o transacción es aparentemente mercantil, el Estado tiene la posibilidad de impugnar esta conclusión atendiendo al a finalidad del contrato o transacción.

- Comparecencia e Incomparecencia de un Estado en la causa (consecuencias)

Un Estado no consiente en someterse al ejercicio de la jurisdicción de otro Estado cuando comparece condicionalmente o lo hace expresamente para oponerse o impugnar la jurisdicción basándose en la inmunidad soberana del Estado.

Y la incomparecencia de un Estado en un procedimiento no puede interpretarse como sumisión pasiva de la jurisdicción.

- Contratos de trabajo entre individuos de un Estado y otro Estado empleador

Los “contratos de trabajo” han surgido como excepción de la regla de inmunidad de los Estados. Los “contratos de trabajo” se han excluido de la expresión “transacción mercantil”. Son, pues, de naturaleza distinta.

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