lunes, 2 de julio de 2007

Monografías: Mercosur

1- ¿Qué órganos del MERCOSUR tiene facultades decisorias? Indique si fueron creados por el Tratado de Asunción o con posterioridad.

Los órganos que tienen facultades decisorias son: a) el Consejo del Mercado Común (CMC), b) el Grupo Económico Común (GMC), y c) la Comisión del Comercio del Mercosur (CCM). (artículos 3º a 21º del Protocolo de Ouro Preto)

2- ¿Cómo se denominan las normas que dictan cada uno de estos órganos?

El Consejo del Mercado Común dicta normas que se denominan “decisiones”; el Grupo Mercado Común dicta “resoluciones” y la Comisión de Comercio del Mercosur dicta “directivas”.

3- Indique la función principal de cada uno de esos órganos y su composición.

El Consejo del Mercado Común (CMC) es el órgano superior de conducción política y está formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Miembros. Se reúne cada seis meses mínimo con participación de los Presidentes.

El Grupo Mercado Común (GMC) es el órgano ejecutivo y está formado por cuatro representantes titulares de cada país y otros alternos pertenecientes a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y a los Bancos Centrales. Aproximadamente realizan cuatro reuniones por año.

La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) tiene como función velar por el funcionamiento de la Unión Aduanera y del Comercio en la zona (intra-Mercosur) y con terceros países. Además formula propuestas que eleva al Grupo Mercado Común y se le asigna una importante función en el sistema de solución de controversias. Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos de cada país y se reúne por lo menos una vez por mes o siempre que lo solicite el Grupo Mercado Común o cualquiera de los Estados Partes.

4- ¿Qué otros órganos existen en el Mercosur? Indique brevemente la naturaleza de sus funciones.

Órganos consultivos: a) la Comisión Parlamentaria Conjunta, que tiene competencia consultiva, deliberativa y de formulación de propuestas. Su función principal es acelerar los procedimientos internos para la pronta entrada en vigor de las normas del Mercosur y coadyuvar en la armonización de las legislaciones. (no es Parlamento, carece de facultades legislativas y de control sobre los demás órganos). b) el Foro Consultivo Económico – Social (FCES) ejerce la representación de los sectores económicos y sociales y está integrado por igual número de representantes de cada Estado. Tiene función consultiva y realiza “recomendaciones” al Grupo Mercado Común.

Organo de Registro y Administrativo: c) La Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM), fue creada originalmente por el Tratado de Asunción como dependiente del GMC. Actualmente debe prestar apoyo a todos los órganos del Mercosur. Es el único órgano permanente (Sede en Montevideo).

Lleva el archivo oficial de la documentación, está encargada de publicar el Boletín Oficial del Mercosur y de registrar y comunicar la incorporación de las normas en los ordenamientos internos.

5- ¿Se ha atribuido personalidad jurídica al Mercosur? En su caso, ¿Quién ejerce la representación del Mercosur actualmente?

A partir de la entrada en vigencia del Protocolo de Ouro Preto, el Mercosur tiene personalidad jurídica de Derecho Internacional, y es ejercida por el Consejo del Mercado Común (CMC).

6- ¿De que modo adoptan las decisiones los órganos del Mercosur: por unanimidad, por mayoría u otro sistema?

Las normas dictadas por los órganos del Mercosur deben ser adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. El consenso implica en la práctica la unanimidad, ya que se requiere que la decisión se adopte sin que medie oposición de ningún Estado.

7- ¿Cómo entran en vigencia en los países miembros las normas dictadas por los órganos del Mercosur? Tenga en cuenta las materias reguladas y la jerarquía de normas internas por medio de las cuales estén reguladas esas materias.

El Protocolo de Ouro Preto establece que las normas emanadas de los órganos del Mercosur tienen carácter obligatorio. Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento y dispone que cuando sea necesaria deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país. En consecuencia la necesidad de incorporación de las normas derivadas del Mercosur implica que no tienen eficacia directa.

El sistema adoptado por el Mercosur es el de la entrada en vigencia simultánea de las normas (artículo 40, Protocolo de Ouro Preto).

El procedimiento es: a) cada Estado incorpora la norma del Mercosur y lo comunica al a Secretaría Administrativa del Mercosur; b) cuando todos los Estados han informado la incorporación, la Secretaría Administrativa comunica este hecho a cada Estado Parte; c) la norma entra en vigencia simultáneamente en los 4 Estados Parte a los 30 días de la comunicación de la Secretaría Administrativa; d) los Estados Partes deben publicar dentro del plazo mencionado la entrada en vigencia en sus diarios oficiales.

Este sistema no se cumple hasta ahora ya que la Secretaría Administrativa no informa a los Estados Parte el momento en que la norma fue incorporada por los cuatros países, ni estos la publican oficialmente.

El Mercosur generalmente denomina a la normativa como Protocolos o Acuerdos. Son Tratados internacionales que deben cumplir los recaudos constitucionales de cada uno de los países.

Hay normativa del Mercosur que entra en vigencia a través de la protocolización en la ALADI como “acuerdos de alcance parcial independientes” o como “protocolos adicionales a acuerdos ya existentes”.

8- ¿Qué sistema de publicidad de las normas del Mercosur ha sido previsto?

El sistema de publicidad utilizado es la publicación en el Boletín Oficial del Mercosur, que tiene una publicación trimestral.

9- A partir del 1º de enero de 1995, el proceso de integración del Mercosur, ¿constituye una zona de libre comercio, una unión aduanera o un mercado común? Señale las características de cada una de estas etapas de los procesos de integración.

El objetivo planteado en el Tratado de Asunción es el Mercado Común.

A partir del 1º de Enero de 1995, el Mercosur se encuentra en una etapa de unión aduanera incompleta o imperfecta. En realidad ni siquiera se ha logrado totalmente establecer una zona de libre comercio, porque la eliminación de los derechos aduaneros para los productos originarios de los países miembros, no comprende la totalidad del universo arancelario. La unión aduanera es incompleta porque existen listas de excepciones nacionales a la aplicación del arancel externo común.

Etapas del proceso de integración:

- Zona de Libre Comercio: consiste en la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías originarias de los paises que integran la zona y de cualquier otra medida equivalente, entre los Estados miembros.

- Unión Aduanera: además de las características de la zona de libre comercio, requiere la existencia de un territorio aduanero único, lo que implica el establecimiento de un arancelo externo común, legislación aduanera uniforme y el reparto de lo recaudado.

- Mercado Común: además de las características propias de la zona de libre comercio de la unión aduanera, supone la libre circulación de bienes y servicios y de factores productivos. Requiere también la adopción de políticas comerciales comunes con relación a otros Estados o Grupos de Estados, la coordinación de las políticas y la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros.

10- ¿Qué medidas se adoptaron durante el denominado período de transición para alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Asunción?

Durante el período de transición que transcurrió desde el 26/03/91 al 31/12/94, se aplicó el Programa de Liberación Comercial (previsto por el Anexo I del Tratado de Asunción), que contemplaba la desgravación progresiva, lineal y automatica de los aranceles aduaneros aplicados por los Estados Miembros. Se llegó al 1º de Enero de 1995 al arancel 0 (cero) para un 85% del universo arancelario aproximadamente en lo que se refiere a la circulación de mercaderías entre los países del Mercosur, ya que existían listas de excepciones.

11- ¿Cómo se inserta el Mercosur respecto del GATT que se asienta en la cláusula de la nación más favorecida?

La necesidad de vinculación entre el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) y el Tratado de Asunción se hace evidente puesto que todos los países del Mercosur son partes contratantes del GATT.

El Tratado de Asunción constituye una excepción al sistema general del GATT, ya que dicho acuerdo general impone a sus partes contratantes el compromiso de no discriminación que se asegura a través de la denominada “clausula de la nación más favorecida” en virtud de la cual las ventajas arancelarias y comerciales que cualquier Estado Parte hubiera concedido a un producto originario de otro país o destinado a él deben entenderse inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de las demás partes contratantes del GATT.

En cambio con el Tratado de Asunción sus miembros procuran establecer un régimen preferencial aduanero y comercial en beneficio exclusivo del tráfico entre sus integrantes. Por ello se autorizó en forma condicionada la aplicación del artículo 24 del Acuerdo General que permite integraciones económicas entre dos o más paises bajo asociación de libre comercio o uniones aduaneras, siempre que respeten ciertos requisitos para evitar desmejorar la situación de los demás Estados Partes del GATT respecto de aquellos que llevan a cabo la integración.

12- ¿Cómo se inserta el Mercosur respecto de ALADI?

El Tratado de Asunción se enmarca dentro de otro acuerdo regional, más amplio, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Tratado de Montevideo 1980, que también constituye una excepción al régimen general del GATT y que proclama a largo plazo el establecimiento del “Mercado Común Latinoamericano”.

Por lo tanto el Tratado de Asunción constituye así un acuerdo “subregional” con un objetivo más reducido, la creación del “Mercado Común del Sur”.

Dado que el Tratado de Montevideo establece que los países integrantes (ALADI) deben otorgarse recíprocamente una preferencia regional con relación al nivel que rija para terceros países y las ventajas, favores, franquicias y privilegios que un país miembro conceda a los productos originarios o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros.

El Tratado de Asunción constituye una excepción a dicho régimen de extensión, para ello se presente dicho Tratado ante la ALADI como un “acuerdo de alcance parcial”, los que según el artículo 9 del Tratado de Montevideo deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás Estados Miembros de la ALADI

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