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martes, 17 de julio de 2007

Resumen de Fallos: Caso Riveros

Resumen realizado según lo publicado en diferentes medios de información:
  • Con el voto de cuatro de sus siete miembros, el máximo tribunal de la Nación dispuso el viernes 13 de Julio 2007 la nulidad del indulto concedido por el presidente Carlos Menem a un ex integrante del Ejército, Santiago Riveros, acusado de violaciones de los derechos humanos. Tal sentencia abrió la puerta a la anulación de otros indultos con los cuales fueron beneficiados numerosos militares a quienes se acusa de graves delitos cometidos durante el último régimen de facto.
  • Dos jueces de la Corte, Carlos Fayt y Carmen Argibay, votaron en disidencia. Ambos consideraron que la propia Corte, en 1990, se había pronunciado en favor de la legalidad del indulto que había favorecido al ex general Riveros, por lo cual no podía reabrirse este caso, en tanto la cosa juzgada es una garantía constitucional de derechos individuales. Fayt, además, sostuvo que no es posible aplicar retroactivamente la Convención sobre Imprescriptibilidad de Delitos de Lesa Humanidad, aprobada por la Argentina en 1995, para delitos ocurridos mucho tiempo antes.
  • La Constitución nacional no permite que sea aplicada una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a su sanción, al tiempo que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho punible.
  • El más alto tribunal de la Nación ha sostenido que para que un crimen pueda ser considerado como delito de lesa humanidad y, en consecuencia, resulte imprescriptible, tendría que haber existido alguna intervención del Estado. Este criterio restrictivo choca con lo que dispone el Tratado de Roma para la Corte Penal Internacional, que ha establecido que se entenderá como crimen de lesa humanidad cualquiera de una serie de actos cometidos "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Entre tales actos, se menciona la "persecución de un grupo o colectividad, con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos", de conformidad con "la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover una política". Es de particular importancia que se habla tanto de un Estado como de una "organización", de lo cual se desprende que para el tribunal internacional es perfectamente factible que organizaciones terroristas sin apoyo estatal puedan cometer delitos de lesa humanidad.
  • El fallo no tiene tanta trascendencia cuantitativa: impacta sobre 32 militares que ya están bajo proceso. La sentencia les da a esos casos un aval jurídico. Pero, desde lo simbólico, el fallo si es muy impactante. Primero, porque no son muchos los países ni los tribunales internacionales que juzgaron hasta el final crimenes de lesa humanidad. Y, segundo, porque la sentencia, implícitamente, determina vencidos (los ex mlitares) y vencedores (los guerrilleros que, aun habiendo matado a inocentes, no serán juzgados porque sus indultos no son anulados). Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, el fallo deja serias dudas sobre la conveniencia de menospreciar principios jurídicos fundamentales de Occidente. Fayt y Argibay hacen hincapié, precisamente, en que el derecho prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.
  • Quedará abierto el camino para anular los indultos a los jefes militares de la última dictadura militar, Jorge Rafael Videla, Emilio Massera y otros jefes de la represión ilegal.
  • Con este fallo, la Corte cerró un ciclo que inició en 2004, cuando el tribunal -ya con algunos de los jueces designados por el presidente Néstor Kirchner- declaró en el caso del espía chileno Enrique Arancibia Clavel que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.

lunes, 2 de julio de 2007

Resumen de Fallos: Simón Julio, "Turco Julian"

Hechos: El centro de Estudios Legales y Sociales inicio querella contra miembros de la fuerza de seguridad que actuaron durante el gobierno de facto entre los años 1976-1983, como autores por la desaparición forzada de una pareja y de su hija menor, desconociéndose el paradero de los dos primeros y solicito la nulidad de las leyes 23.492-Ley de punto final y 23.521-Ley de obediencia debida-, a lo cual accedió el juez de instrucción.

La Cámara de Apelaciones confirmo el auto de procesamiento con prisión preventiva de un militar por crímenes contra la humanidad. Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivo una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar parcialmente al recurso y, por mayoría, declaro la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final y, asimismo, la constitucionalidad de la ley 25.779 que declara la nulidad absoluta e insanable de las leyes mencionadas.

Conclusión/Consecuencia: En consecuencia, debe concluirse que, ya en el momento de comisión de los hechos, había normas del derecho internacional general, vinculantes para el Estado argentino, que reputaban imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas, y que ellas, en tanto normas integrantes del orden jurídico nacional, importaron –en virtud de las relaciones de jerarquía entre las normas internaciones y las leyes de la Nación (artículo 31 de la Constitución) – una modificación del régimen legal de la prescripción de la acción penal, previsto en los artículos 59 y siguientes del Código Penal.

Por consiguiente, corresponde concluir que no se halla prescripta la acción penal para la persecución de los delitos de tortura y desaparición forzada de personas aquí investigados.

Sentencia Corte: En concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:

1-Hacer lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.

2-Declarar la validez de la ley 25.779.

3-Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de su respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.

Nota de Horacio Verbitsky: El procurador general de la nación, Esteban Righi, dictaminó que las leyes de punto final y de obediencia debida contrarían el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Lo hizo en una causa en la que cooperaron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y las Abuelas de Plaza de Mayo. Las Abuelas iniciaron el proceso por la apropiación en 1978 de la bebita Claudia Victoria Poblete. Con el acuerdo de las Abuelas, el CELS se presentó en el mismo expediente y solicitó el castigo por el secuestro, torturas y desaparición de los padres, José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik. Righi pidió a la Corte Suprema de Justicia que confirme las decisiones adoptadas en 2001 por el juez Gabriel Cavallo y los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, quienes declararon la nulidad e inconstitucionalidad de las normas de olvido. En el mismo sentido ya se había pronunciado el ex procurador Nicolás Becerra. Dado el interés institucional del caso, el procurador recomienda a la Corte que resuelva el caso, sin remitirlo a la Cámara de Casación Penal. El dictamen de Righi se basa en un estudio minucioso de las normas de derecho internacional que obligan a la Argentina, tanto del sistema interamericano como de las Naciones Unidas que, en el momento de comisión de los hechos ya "reputaban imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas", lo cual modifica el régimen de prescripción del Código Penal.

Righi recuerda que cuando el Congreso sancionó aquellas leyes, en 1986 y 1987, la Argentina ya había ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención los estados deben investigar y sancionar toda violación a los derechos humanos, según declaró la Corte Interamericana de derechos humanos en el caso Velázquez Rodríguez. En el más reciente caso Barrios Altos explicó que ante violaciones graves, como torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas es inadmisible cualquier ley de impunidad a los responsables.

Como reconoció la Corte Suprema de Justicia argentina en el caso Ekmedjian, de 1992, ningún país puede invocar su derecho interno para incumplir con un tratado internacional. Esta doctrina fue recogida en la reforma constitucional de 1994, que estableció la constitucionalización y supremacía de los pactos internacionales de derechos humanos. Es decir que normas de jerarquía superior a la de las leyes impedían el dictado de las de punto final y de obediencia debida, violatorias de los derechos a la vida, la libertad y la integridad personales y a su protección judicial. Righi considera que ambas leyes también eran incompatibles con el artículo 29 de la Constitución que, al fulminar como traición a la patria el otorgamiento de la suma del poder público a un gobernante, erigido así en señor de la vida y de la muerte, también veda al Congreso la posibilidad de perdonar los delitos cometidos en su ejercicio. Perdonarlos sería lo mismo que convalidar el otorgamiento de dichas facultades. La derogación y nulidad de esas leyes por el Congreso también refleja la evolución de la conciencia jurídica universal, pero no es la clave para la resolución del caso. Las leyes son nulas porque el Congreso no tenía facultades para dictarlas.

Righi no niega que en ciertas circunstancias puedan convenir una amnistía o normas de extinción de la acción penal, dentro de un proceso de pacificación. Pero esa facultad no es absoluta y, tal como especifica la Corte Interamericana, no comprende a las más graves violaciones a los derechos humanos. Tal como dijo hace 18 años el ex juez de la Corte Suprema Jorge Bacqué, el Congreso invadió con la ley de obediencia debida facultades de la Justicia. Righi agrega que fue más allá de una mera amnistía, al predicar que los hechos se justificaban.

Un tema central que Righi enfrenta es el del principio de legalidad, ya que el procesado Julio Simón (alias el Turco Julián) arguyó que la desaparición forzada de personas no formaba parte de la legislación interna de la época ni constituía un crimen de lesa humanidad. El procurador lo refuta. Si una privación ilegítima de la libertad (contemplada en el Código Penal argentino) fue cometida por agentes del Estado que luego ocultaron el paradero de la víctima, se trató de un delito de lesa humanidad, que el derecho internacional ya condenaba entonces. La desaparición forzada viola una serie de derechos contenidos en las Cartas de las Naciones Unidas y de la OEA y en las Declaraciones Universal y Americana de derechos humanos, todas ellas sancionadas entre 1945 y 1948, a raíz de los horrores de la segunda guerra mundial. En 1978 el orden jurídico interno ya contenía las normas internacionales que consideraban la desaparición como un crimen contra la humanidad. También estaba considerada crimen contra la humanidad la tortura, en instrumentos internacionales de 1966 (el Pacto de Derechos Civiles y Políticos), 1969 (el Pacto de San José) y 1975 (la Declaración contra la Tortura). De modo que en 1978, los artículos del Código Penal que tipifican la tortura ya tenían como atributo adicional su carácter de delitos de lesa humanidad. Como consecuencia lógica de esa calidad, tales delitos deben ser juzgados, por más tiempo que haya transcurrido. El interés de la comunidad internacional por el castigo de los crímenes contra la humanidad está documentado en suficientes convenciones, principios y estatutos anteriores a los crímenes de la dictadura argentina y en el caso Arancibia Clavel la Corte Suprema ya se había pronunciado por su imprescriptibilidad. Con citas de los alemanes Jacobs y Roxin que también fueron mencionados por los jueces que hace veinte años condenaron a Videla, Massera & Cía., Righi concluye que la descripción de los elementos generales del delito contenida en aquellas normas satisface el principio de legalidad material.

La Corte Suprema de Justicia puede declarar ahora que nada obsta para que sean elevadas a juicio las causas en las que un centenar y medio de oficiales de las Fuerzas Armadas están cumpliendo medidas de arresto por los crímenes cometidos durante la dictadura que ensombreció al país entre 1976 y 1983. Sólo así encontrarán la paz sus víctimas y la sociedad.

Resumen de Fallos: Arancibia Clavel

Al acusado Arancibia Clavel, el Tribunal Oral Federal numero seis lo condeno a la pena de reclusión perpetua y accesorias por considerarlo participe necesario del homicidio, agravado por el uso de explosivos y por el concurso de dos o más personas, del matrimonio Prats Cuthbert y como autor de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita integrada por diez o más personas con una organización de tipo militar e integrada por oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas, quienes disponían de armas de fuego y explosivos y recibía apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos; entendidos a estos participes como miembros del gobierno de facto de Augusto Pinochet en Chile, mas la colaboración de personas o funcionarios públicos Argentinos en carácter de informantes o meros participes logísticos.

El homicidio se cometió en la Republica Argentina por ciudadanos chilenos contra ciudadanos chilenos. Asimismo se acredito que el condenado había formado parte de la la DINA (dirección de inteligencia nacional de Chile, facción exterior), dependiente del gobierno ya mencionado durante los años de 1974 a 1978. Dicho cuerpo constituía una asociación ilícita integrada por mas de diez miembros cuya finalidad consistía en la persecución en todo el mundo de los opositores políticos exiliados y miembros del gobierno Chileno derrocado, también exiliados; cuyo fin fue la persecución, la privación ilegitima de la libertad, las lesiones por medio de torturas, la sustracción de documentos para su falsificación y reutilización, como amedrentar a los exiliados que tomaren conocimiento de dichas actividades, con el fin de que estas personas exiliadas no se organizaren políticamente.

Por estos motivos el tribunal oral fallo contra el acusado Clavel, como autor del delito de asociación ilícita agravada, en concurso real con el de participación necesaria en el homicidio. A raíz de esta fallo la parte demandada apelo a la Cámara de Casación Penal, esta caso parcialmente y sobreseyó al imputado en el delito de asociación ilícita por el motivo de la prescripción del delito y por considerar igual como no probado tal asociación.

La parte querellante, en representación del gobierno de Chile, interpuso el recurso extraordinario federal por considera al fallo de la Cámara de Casación Penal como arbitrario.

El Procurador General de la Nación, dictamino como insustanciales los agravios presentados por la parte querellante, para ser tratados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que expuso en seis consideraciones que la decisión de la Cámara de Casación Penal cuenta con fundamentos suficientes para descartar la acusación de fallo arbitrario. Y así en la fecha citada el Procurador General de la Nación rechazo la queja.

A raíz de la denegación del recurso extraordinario federal, la parte querellante interpuso la queja.

En consecuencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la materia sustantiva del caso. Falló correspondiendo el criterio de aplicar los tratados internacionales y el ius gentium. Declaro procedente el recurso extraordinario, dejo sin efecto la sentencia apelada, remitió los autos al tribunal de origen para que se falle conforme al dictamen de esta (que fue el mismo que en el tribunal original), en la fecha del veinticuatro de agosto de 2004.

Las consecuencias que se desprenden del Fallo en cuanto a las fuentes de derecho internas y externas pesan sobre la supremacía que tienen unas fuentes sobre otras. La C.S.J.N. en el fallo en que se juzga a Arancibia Clavel al referirse a las imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad dice:

“Que en rigor no se trata propiamente de la vigencia retroactiva de la norma internacional convencional, toda vez que su carácter de norma consuetudinaria de derecho internacional anterior a la ratificación de la convención de 1968 era ius cogens, cuya función primordial "es proteger a los Estados de acuerdos concluidos en contra de algunos valores e intereses generales de la comunidad internacional de Estados en su conjunto, para asegurar el respeto de aquellas reglas generales de derecho cuya inobservancia puede afectar la esencia misma del sistema legal" (Fallos: 318:2148, voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor).

Desde esta perspectiva, así como es posible afirmar que la costumbre internacional ya consideraba imprescriptibles los crímenes contra la humanidad con anterioridad a la convención, también esta costumbre era materia común del derecho internacional con anterioridad a la incorporación de la convención al derecho interno”

Asi, se puede entender que el “ius cogens” o costumbre internacional estaria incluso por encima de la Constitución Nacional misma, toda vez que al ser ésta aceptada por el Estado Nacional, la obliga en forma automatica, dejando de aplicarse el derecho interno para pasar a aplicar el “ius cogens” internacional automáticamente, o sea, en forma operativa, incluso antes de que se incorpore una convención al derecho interno, ya que la fuente seria la costumbre misma.

Para entender el razonamiento del voto mayoritario de la Corte, se puede mencionar al análisis de la autora Maria A. Gelli “el art. 75, inc 22, dispuso que los tratados de Derechos Humanos que allí se enunciaban, tienen jerarquía constitucional a) en las condiciones de su vigencia; b) no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución; y c) deben entenderse complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos”. Asimismo la autora haciendo un paralelismo con el fallo “Chocobar” (321 :885 de 1998) concluye “ en varios precedentes de la Corte Suprema se sostuvo que los convencionales constituyentes de 1994 efectuaron el análisis de compatibilidad entre aquellas dos fuentes normativas, verificando que no se produjo derogación alguna de la primera parte de la Constitución. En consecuencia, no cabria a los magistrados judiciales mas que armonizar ambas fuentes- Constitución y tratados-en los caso concretos”.

Este análisis se puede complementar por el voto del Juez Boggiano, en el considerando 10 párrafo segundo: “En rigor, cuando el Congreso confiere jerarquía constitucional al tratado hace un juicio constituyente por autorización de la Constitución misma según el cual al elevar al tratado a la misma jerarquía que la Constitución estatuye que este no solo es arreglado a los principios de derecho publico de la Constitución sino que no deroga norma alguna de la Constitución sino que la complementa.” ... “ Si tal armonía y concordancia debe constatarse, es obvio, con mayor razón que el tratado también se ajusta al Art. 27 de la Constitución”.

Como corolario citamos al doctrinario Miguel M. Padilla, en opinión del autor, sostiene sobre dos puntos su postura critica hacia la Corte, a saber: Se refiere a la Convención sobre Crímenes de Lesa Humanidad, considerando la opinión en el voto mayoritario y haciendo mención a la opinión de uno de los jueces que integraron dicho voto.

“ En lo tocante a este instrumento, creo interesante citar este autorizado juicio: “Sin embargo, se ha dicho que en razón de escasos números de estados que han expresado su consentimiento en obligarse por ella y de la practica de rechazarse pedido de extradición por tales crímenes fundados, precisamente, en la prescripción de la acción, resultaría difícil sostener que esta regla tenga una fuente tanto convencional como consuetudinaria y que, por ende, pudiera tratarse de un principio general del derecho internacional bien reconocido por la comunidad internacional” H.G. Posse “Los principios generales del derecho y los crímenes mas graves de trascendencia internacional”, en una publicación editada por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales titulada “La Corte Penal Internacional y su competencia”. Bs. As. 2004.

El segundo punto tratado por el autor es con referencia a al estatuto de Roma, citado también en el voto de la mayoría. El estatuto se aprobó el diecisiete de julio de 1998, entro en vigor el primero de julio de 2002 y, la Nación Argentina deposito el instrumento de ratificación el ocho de febrero de 2001.

Él articulo 11 prescribe: La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos despues de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Y el autor se pregunta “¿ Puede caber alguna duda en cuanto a la no aplicabilidad de las normas del Estatuto de Roma solamente para hechos y actos posteriores a su entrada en vigencia?”. (reflexiones jurídicas en torno de la doctrina de la corte suprema en el caso Arancibia clavel, academia nacional de ciencias morales y políticas bs. As. 2005, paginas 322 y 363 respectivamente)

Como se puede apreciar en forma sucinta, el fallo de la Corte hace aplicación de los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional, de forma operativa, lo que no obsto a recibir criticas debido a la complejidad en la harmonización de las garantías

Constitucionales y las responsabilidades de la Nación Argentina frente a los ciudadanos y a los Estados.

miércoles, 20 de junio de 2007

"La democracia es una forma extrema del totalitarismo" (Philipp Allott)

Los intelectuales del mundo y LA NACION
Lo dice Philipp Allott, filósofo y profesor de derecho internacional en Cambridge
LANACION.com Cultura Miércoles 20 de junio de 2007

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