miércoles, 25 de julio de 2007

Apuntes: Integración y facultades del Jury de enjuiciamiento

Los convencionales constituyentes fueron escuetos a la hora de estructurar el Jurado de enjuiciamiento. Sólo determinaron su composición con legisladores, magistrados y abogados de la matricula federal, dejando a la ley reglamentaria el numero de integrantes de cada sector, el modo de elección de ellos y el funcionamiento del Jurado.

La ley 24937 dispuso su constitución con:

- 3 jueces ( un ministro de la CSJN y dos jueces de Cámaras, en ambos casos elegidos por sus pares)
- 3 legisladores ( un senador por la mayoría, uno por la minoría y un diputado por la mayoría)
- 3 abogados (dos en representación de la FACA- uno, al menos perteneciente a la matricula federal del interior del país- y uno por el CPACF.

Como es fácil de advertir, la ley estableció una integración paritaria entre los representantes de cada sector en el Jurado. Ello exige que en caso de renuncia, remoción o excusación de un miembro del Jurado, deba reemplazárselo con su suplente y si este tampoco puede integrarlo, se requiere proceder a una nueva designación, siempre dentro del sector en el que se produjo la vacancia

Los integrantes del Jurado duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelegidos en forma inmediata por una vez. Son removidos por el mismo Jury en virtud de las mismas causales (delito o mal desempeño) y por idéntica mayoría (¾ partes de los miembros totales) que los integrantes del Consejo de la Magistratura.

Ekmekdjian apoya la institución, pero con tres cuestionamientos:

a) La ausencia de ciudadanos comunes –legítimo control de calidad del sistema judicial– en su composición;
b) La substracción de los ministros de la Corte Suprema a la jurisdicción del jury, permitiendo el eventual control político del máximo tribunal sin un contralor efectivo.
c) el silencio de la norma constitucional con respecto al número de integrantes del órgano, ya que mediante la manipulación de este parámetro se podría ver amenazada la imparcialidad del cuerpo

El Jurado de Enjuiciamiento realiza sus funciones en conjunción con el Consejo de la Magistratura, actuando éste como fiscal y aquél como juez en el proceso de destitución de magistrados de los tribunales inferiores de la Nación.

El Consejo de la Magistratura tiene a su cargo las funciones de acusación y suspensión de magistrados, mientras que el Jury se ocupa de juzgar en base a las pruebas que se generen en el proceso. Dicho proceso debe responder a todas las garantías constitucionales que reviste cualquier proceso de juzgamiento.

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