miércoles, 25 de julio de 2007

Apuntes: Jerarquía de los Tratados en el sistema de la Constitución Nacional

En la Convención Constituyente de 1994 la ubicación de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico produjo intensos debates. Las posiciones oscilaban entre declarar la supremacía de los tratados sobre la Constitución (postura de máxima), o acordar a aquellos convenios prevalencia sobre todo el derecho positivo interno pero por debajo de la C.N.

Después del precedente “Ekmekdjian c/ Sofovich”, quedaba claro que las convenciones internacionales debían prevalerse sobre las leyes. En consecuencia, la Constitución mantuvo su primacía sobre los tratados, salvo los de derechos humanos, que obtuvieron jerarquía constitucional.

El inc. 22 del art. 75 otorgó jerarquía constitucional a ciertos tratados de derechos humanos, expresamente enunciados en la disposición. Al mismo tiempo, en una expresión ambigua dispuso; a) la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos, en las condiciones de su vigencia, b) que no derogan artículo alguno de la Primera Parte de la Constitución, y c), que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías en ella reconocidos.

Jerarquía constitucional en las condiciones de vigencia de los tratados: indican tanto el modo en que fueron aprobados y ratificados, es decir con las reservas respectivas, como el alcance interpretativo dado a las cláusulas del tratado por la jurisprudencia internacional.

Estas interpretaciones las efectúan los organismos internacionales, lo que suscita el problema de las relaciones de orden jurídico interno con el derecho internacional y el mantenimiento o no de la supremacía de la Corte Suprema.

Por lo pronto, puede afirmarse que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana constituyen una fuente de derecho interno a la que recurren los tribunales, y en especial la Corte Suprema.

Los tratados de derechos humanos no derogan artículos de la primera parte de la Constitución: No quiere decir que la C.N está por encima de los tratados de derechos humanos, es decir que no “deben” derogar las normas de la primera parte, sino que los Convencionales han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no se produce derogación alguna (de la primera parte de la C.N.), por lo cual existe una armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución.

Los tratados de derechos humanos son complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la C.N.: los derechos reconocidos en los tratados constituyen un plus que se adiciona a los declarados en el orden interno. Si el alcance de aquellos fuese menor, prevalece el derecho interno, o por el contrario, el de tratado que otorgue mayor protección.

La denuncia de los tratados con jerarquía constitucional: La C.N. admite la denuncia, pero lo sujeta a un procedimiento agravado. El presidente debe requerir la aprobación de Legislativo, que solo procede si se reúne la mayoría agravada de 2/3 de los miembros totales de cada una de las Cámaras de Congreso. Como se advierte es la misma mayoría que se requiere para modificar la Constitución.

Declaración de jerarquía constitucional de otros tratados sobre derechos humanos: no se requiere proceder a la reforma constitucional. Si el tratado es ratificado por el presidente, el Congreso, con la mayoría de las 2/3 partes decide otorgarle jerarquía constitucional. Si esta mayoría no se forma, el tratado tendrá supremacía sobre las leyes, pero infraconstitucional

Texto de Manili:

a) el art 75 inc 22 ha elevado a la jerarquía constitucional once instrumentos internacionales de derechos humanos
b) no corresponde hablar de tratados sino de instrumentos de derechos humanos, por cuanto no todos ellos son tratados, sino también hay dos declaraciones
c) dichos instrumentos no han sido incorporados a la constitución ni constitucionalizados sino que han sido elevados a la jerarquía constitucional. Mantienen su carácter de fuente de derecho internacional y permanecen afuera de la constitución, compartiendo con ésta su carácter de normar suprema
d) la frase “en las condiciones de vigencia” significa que gozan de jerarquía constitucional siempre que estén vigentes
e) la frase “en las condiciones de vigencia” significa que lo que goza de jerarquía constitucional no es el tratado como tal, sino la parte del mismo que obliga a la Argentina, es decir, teniendo en cuenta las reservas formuladas y aceptadas por otros estados y las declaraciones interpretativas.
f) la frase “en las condiciones de vigencia” alude también a la jurisprudencia de los órganos internacionales encargados de la aplicación
g) la jerarquía constitucional no es otra cosa que una igualación con la constitución misma. No corresponde hablar ni de jerarquía constitucional ni de cuasi-constitucional
h) la frase “no derogan artículo de la primera parte” de la constitución, no implica colocarlos por debajo de ésta ni por encima de la segunda, sino que es una simple aclaración de los constituyentes.
i) son instrumentos complementarios y no accesorios, vienen a llenar vacíos e implicitudes de nuestro sistema
j) hay complementariedad también de jurisdicción. Si la jurisdicción interna no cumple los fines del tratado y no protege adecuadamente los derechos en él consagrados, la jurisdicción internacional la complementa.

1 comentario:

Cris dijo...

Muy buena explicación. Te saca de las dudas que aparecen en el Artículo. 75. inciso 22, por su ambigüedad.
Muchas gracias por tu aporte.
Saludos cordiales
Cris

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